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sábado, 14 de enero de 2017

TSJ Sala Casación Social - Sentencia N° 778 - 03/08/2016 Artículo 108 LOTTT (Carácter salarial propinas) El artículo 108 establece el carácter salarial del derecho a percibir propinas que se estima por convención colectiva o por acuerdo entre las partes (patrono-empleado), caso contrario se hará por decisión judicial, tomando en cuenta: calidad del servicio, nivel profesional y productivo del trabajador, la categoría del local, y los demás elementos derivados de la costumbre o el uso.

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/189763-0778-3816-2016-15-638.HTML (ver Sentencia)
Publicado por Carlos Enrique Sifontes Brito en 7:23:00 p. m. No hay comentarios:
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Carlos Enrique Sifontes Brito
Puerto La Cruz, Anzoátegui, Venezuela
Abogado litigante, Director de la firma de abogados "S.B. Abogados Asoc.,s.c."
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